
La Ley Del Seguro Social Establece Que El Régimen Obligatorio Comprende Los Seguros De Riesgos De Trabajo, Enfermedades Y Maternidad, Invalidez Y Vida, Retiro, Cesantía En Edad Avanzada Y Vejez, Guarderías Y Prestaciones Sociales
Modalidades Para Incorporarse Al IMSS

Modalidades Para Incorporarse Al IMSS
Para darse de alta al IMSS hay cuatro opciones, las que te explicaremos a continuación con todo detalle, requisitos, etc.
PRIMERA OPCION: Obligatoriamente
Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.
SEGUNDA OPCION: Incorporacion voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 35)
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada.
De cada integrante del núcleo familiar, incluido el patrón, deberá de presentarse: dos fotografías tamaño infantil, actas de nacimiento, identificacion oficial para hijos mayores de edad, CURP, en caso de hijos mayores de dieciseis y menores de veinticinco años se presentará constancia de estudios, y contestar un cuestionario médico a fin de descartar enfermedades preexistentes.
Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.
Esta modalidad no da derecho a servicios de guardería, Infonavit ni pago de incapacidades.
El costo es variable, según el mes de contratación y el grado de riesgo de la empresa; el pago es anualizado, en una sola exhibición.

TERCERA OPCION: Continuación voluntaria (Modalidad 40) Los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.
Para contratarlo es necesario presentar en el IMSS, en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, CURP, documento con NSS (credencial ADIMSS), identificación oficial, presentar un disquet de 3.5 por cada mes a pagar, y requisitra la solicitud y forma AFIL-02. Los pagos se efectuarán en forma mensual, en días preestablecidos; no se pueden adelantar pagos, y debe de acudir el interesado. Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica. El costo de contratación es variable, según el salario y la fecha de incio de del contrato; el pago es en una sola exhibición en la sucursal bancaria indicada por el Instituto.
CUARTA OPCION: solo para recibir proteccion médica (Modalidad 33) Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad. Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.
Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP, documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas. Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.
Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2018 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2018), por cada persona con edad de: 0 a 19 años: $3250 20 a 29 años: $3850 30 a 39 años: $4100 40 a 49 años : $5700 50 a 59 años $6000 60 a 69 años $8700 No otorgan derecho a Infonavit, incapacidades, servicio de guarderías ni a obtener pensión. El pago es anual, en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, llevando la ficha de pago.
¿TE GUSTARÍA SABER QUE DEBES HACER PARA MEJORAR TU FUTURA PENSIÓN IMSS? OBTÉN HOY MI ASESORÍA SOBRE PENSIONES IMSS LEY 73...
PARA MIS SUSCRIPTORES POR POCOS DÍAS LA ASESORÍA POR SOLO $299.00 PESOS, PRECIO ESPECIAL.

