La Gran Incognita...
De entrada y sin darle muchas vueltas al asunto, téngase presente que ninguna pensión que se reciba, es igual al último sueldo o salario devengado.
De entrada, las mejores pensiones que se pagan hoy día, son las que mes a mes entregan el Seguro Social y el Issste, a pensionados que tuvieron la fortuna de empezar a cotizar estando vigente la Ley del Seguro Social 1973, y las que se reciben conforme a los beneficios previstos en el articulo Décimo Transitorio Modificado (ISSSTE).

SI ERES DE LOS AFORTUNADOS DE LA LEY 73...
En los casos anteriores mencionados, basta cumplir solamente con el requisito de semanas cotizadas o años de servicio, según corresponda, más el de la edad y encontrarse sin empleo remunerado, para que los Institutos paguen dichas pensiones.
Sin embargo, las pensiones de cesantía o de vejez, a recibirse por la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de julio de 1997, y por la Ley del Issste, vigente a partir del uno de abril de 2007, se sabe que no habrá ahorro suficiente acumulado en la cuenta individual del trabajador, salvo contadas excepciones, para disfrutar de una pensión, semejante o parecida, a la pagada por los Institutos mencionados.
¿Cómo mejorar las tendencias y/o proyecciones en materia de pensiones en nuestra realidad? La clave para revertir la tendencia de las ínfimas pensiones a recibir a futuro por la clase trabajadora mexicana lo refiere el término “nivel de reemplazo”.
Nivel de reemplazo es el la diferencia que existe entre la pensión a recibir y el último salario percibido, previo a pensionarse.
Así, el nivel de reemplazo expresa o se refiere, a la cantidad de dinero que a una persona le hará falta para que al pensionarse, conserve y disfrute del mismo nivel y calidad de vida, al que se tenía, antes de pensionarse.
Modalidad 40 Del IMSS. Nosotros podemos cotizar al IMSS en diferentes regímenes como lo son el régimen obligatorio (con un patrón) o en la Continuación voluntaria al régimen obligatorio, pero no en los 2 al mismo tiempo, la modalidad 40 que es parte de la Continuación voluntaria, nos da la oportunidad de aumentar nuestro número de semanas ya sea para completar el requisito de semanas de pensión o para aumentarlas, así como modificar nuestro salario de las ultimas 250 que son las importantes cuando hablamos de cálculos de pensión y es una herramienta muy utilizada en la planeación estratégica de tu pensión, no obstante siempre es importante ver el caso completo y no en parcialidades, así como también como llegamos a ella a fin de no cometer errores.
Los requisitos para poder ingresar a Modalidad 40 Del IMSS es tener un mínimo de 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio (con un patrón) en los últimos 5 años y que el salario con el que se dará de alta sea igual o mayor al último registrado con un patrón esto nos da muchas opciones.
Como lo dice su propio nombre es continuación voluntaria y (Modalidad 40 Del IMSS) la modalidad 40 se paga así voluntariamente, mes a mes y nos cubre los seguros referentes a la pensión que serían retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) así como los seguros de invalidez y vida, es decir como vemos no incluye el servicio médico ni hospitalario mientras estamos en la modalidad 40 mismos que de tener derecho los podemos obtener ya sea como beneficiario de algún familiar con derecho o por medio del pago la modalidad 33, y bueno claro que ya estando pensionado se tienen todos los derechos médicos, una duda que tienen algunas personas es si es deducible este pago, como es voluntario del asegurado que viene del régimen obligatorio no es deducible aunque hay excepción a la regla.

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