PENSIONES IMSS
TODO LO REFERENTE A LA LEY 73 Y LEY 97.
BIEN VAMOS A INICIAR

Cuando usted se contrata con un patrón persona física o moral, éstos tienen la obligación de darlo de alta al régimen obligatorio del Seguro Social, para con ello disfrutar, en automático, de la protección de un paquete de seguros para el caso de un siniestro relacionado con un riesgo de trabajo, una enfermedad o situación de maternidad, un estado de invalidez o vida, el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), o por la necesidad de hacer uso de los servicios de guarderías o de prestaciones institucionales o sociales… Por lo que refiere al ramo de seguro de vejez, el asegurado que cumpla con los requisitos previstos en la Ley, tendrá derecho a recibir una ayuda económica en forma de pensión, la asistencia médica que brinda el IMSS como hospital, más las asignaciones y la ayuda asistencial que correspondan.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; en caso de haber cotizado y de elegir la Ley 73, solo se requieren de quinientas semanas de cotización, para tener derecho a pensión.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; en caso de haber cotizado y de elegir la Ley 73, solo se requieren de quinientas semanas de cotización, para tener derecho a pensión.

¿QUE HACER SI NO REUNE LAS SEMANAS?
De tener el asegurado sesenta y cinco años o más y no reúne las semanas de cotización mínimas requeridas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las necesarias para que opere su pensión.
EN LA LEY 97.-Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.
La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.
EN LA LEY 97.-Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.
La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.
EXPLICANDO UN POCO
Si la pensión se obtiene por los beneficios de Ley 73 (YA DEROGADA.- Significa que las personas de nuevo ingreso, ya no podrán optar por dicha ley), el pago lo hará el IMSS; pero si ésta se obtiene por los beneficios previstos en la Ley ´97, los asegurados podrán utilizar los recursos de su cuenta individual para comprarle con ellos a una aseguradora, el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, o bien, podrán conservar esos recursos en una Afore y recibirlos a través de retiros programados.
La modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, no procederá si al efectuar los cálculos de la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada (un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal).
Si ocurre lo descrito en el párrafo anterior, el IMSS retendrá el saldo de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo, una pensión garantizada, de por vida del pensionado y hasta donde el mismo saldo alcance.
Al agotarse el saldo de la cuenta individual, previamente retenido por el IMSS, con recursos del Gobierno Federal, se seguirá pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado y, cuando ello ocurra, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con cargo a él, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.
La modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, no procederá si al efectuar los cálculos de la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada (un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal).
Si ocurre lo descrito en el párrafo anterior, el IMSS retendrá el saldo de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo, una pensión garantizada, de por vida del pensionado y hasta donde el mismo saldo alcance.
Al agotarse el saldo de la cuenta individual, previamente retenido por el IMSS, con recursos del Gobierno Federal, se seguirá pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado y, cuando ello ocurra, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con cargo a él, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

IMPORTANTE...
Algunas personas me preguntan que pueden hacer para mejorar sus números , dando como consecuencia una mejor pensión...bueno si tienes un historial muy bajo lo que mejor conviene es hacer el convenio bajo la modalidad 40...
Si en este momento se encuentra haciendo la modalidad 40 o continuación voluntaria, te felicito Ya que has tomado la mejor de las decisiones para tu vida Futura próxima.
Si aún no lo hace no se preocupe puede hacerlo a partir de este momento, pero un punto importante que quiero mencionar aquí, es que antes de hacerlo debes realizar tu proyección personalizada, es decir, revisar los datos o historial propios tal como se presentan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Muchas personas no lo hacen así, se sorprenden cuando van a solicitar suspensión ya qué es baja aún, esto no debe de suceder ya que si estás realizando la modalidad 40 es para tener una buena pensión.
Pero ¿Porque sucede esto? déjame decirte que es por lo siguiente… influye bastante el récord de semanas cotizadas que tengas, así como el promedio salarial de los últimos 5 años, si uno de estos dos falla, tu pensión será baja, la pensión no te aumentará como tú lo esperas, es por eso que definitivamente debes de hacer una planificación anticipada, es decir no solamente hacer la continuación voluntaria motivado por lo que te han contado, ya que debemos de ser bien precisos, debemos reconocer en que área nos hace falta dar el impulso…
Un punto de suma importancia que se me había pasado mencionarte, es lo referente a tu conservación de derechos pensionarios, ya que para hacer dicho convenio bajo la modalidad 40, debes estar dentro del tiempo y no dejar pasar mas de 5 años para hacerlo, ya que si sobre pasas ese tiempo el IMSS te pedirá que cotices un año mas, para hacer la continuación voluntaria, observa este punto importante.
Si en este momento se encuentra haciendo la modalidad 40 o continuación voluntaria, te felicito Ya que has tomado la mejor de las decisiones para tu vida Futura próxima.
Si aún no lo hace no se preocupe puede hacerlo a partir de este momento, pero un punto importante que quiero mencionar aquí, es que antes de hacerlo debes realizar tu proyección personalizada, es decir, revisar los datos o historial propios tal como se presentan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Muchas personas no lo hacen así, se sorprenden cuando van a solicitar suspensión ya qué es baja aún, esto no debe de suceder ya que si estás realizando la modalidad 40 es para tener una buena pensión.
Pero ¿Porque sucede esto? déjame decirte que es por lo siguiente… influye bastante el récord de semanas cotizadas que tengas, así como el promedio salarial de los últimos 5 años, si uno de estos dos falla, tu pensión será baja, la pensión no te aumentará como tú lo esperas, es por eso que definitivamente debes de hacer una planificación anticipada, es decir no solamente hacer la continuación voluntaria motivado por lo que te han contado, ya que debemos de ser bien precisos, debemos reconocer en que área nos hace falta dar el impulso…
Un punto de suma importancia que se me había pasado mencionarte, es lo referente a tu conservación de derechos pensionarios, ya que para hacer dicho convenio bajo la modalidad 40, debes estar dentro del tiempo y no dejar pasar mas de 5 años para hacerlo, ya que si sobre pasas ese tiempo el IMSS te pedirá que cotices un año mas, para hacer la continuación voluntaria, observa este punto importante.
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