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Si Cotizas Con IMSS En LaLey 73 Esto Te Interesa
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

La Modalidad 40- El Camino Correcto
Esto quiere decir que si se deja de laborar para un patrón que hace las aportaciones ante el IMSS, puede hacerlo por su cuenta y así mantener el derecho a recibir una pensión.
La modalidad 40 permite cotizar con un salario mayor, lo cual ayudará a que la pensión sea más alta, ya que como se sabe, el cálculo de la pensión para las personas que están bajo el régimen de 1973 se basa en el promedio salarial de los últimos 5 años y en el excedente de semanas después de 500. En este punto debemos poner atención.
Hay la opción de inscribirse con el máximo salario con que puede registrarse un trabajador ante el IMSS – 25 salarios mínimos.
Solo Que "Esto" No Aplica Para Los Que Cotizan En La Ley 97


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