"La Siguiente Información Es Para Aquellos Trabajadores Que Estan Por Solicitar Su Pensión Y Para Quien Lo Haremos En Un Futuro"
En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, los recursos correspondientes a los rubros de Cesantía en edad avanzada y Vejez y Cuota Social serán transferidos por la AFORE al Gobierno Federal a fin de financiar las pensiones de todos los trabajadores que optaron por este régimen.
En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, los recursos de la cuenta individual que no se entregan al trabajador serán utilizados para el financiamiento de la pensión a través de una Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora o un Retiro Programado contratado con una AFORE. El trabajador que se pensiona al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 (POR SUPUESTO QUE NO TE CONVIENE SI COTIZASEN LA LEY DE 1973) puede optar por que los recursos acumulados en su subcuenta de Aportaciones Voluntarias se utilicen para incrementar el monto de la Renta Vitalicia o Retiro Programado que contrate.
Los saldos de las subcuentas de Vivienda serán transferidos por el INFONAVIT a la cuenta bancaria que el trabajador haya proporcionado para tales efectos a través de su CLABE y el tiempo de la transferencia dependerá de los mecanismos que disponga dicho Instituto para los casos de pensionados al amparo del Régimen 73.



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