PREGUNTAS Y RESPUESTAS: A Continuación Encontrarás Respuesta A Preguntas Importantes …  Sobre Pensiones IMSS

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1.- ¿Cómo puedo obtener una mejor pensión por la Ley 73 del IMSS?

R.-Si son pensiones de cesantía, vejez o invalidez es necesario tomar en cuenta que son dos los elementos importante para el cálculo de la pensión, el salario promedio de las últimas 250 semanas (5 años), y el número de semanas cotizadas ante el instituto hasta la fecha de la baja.

Bajo éstos términos siempre existe la posibilidad tanto antes de cumplir los 60 años de edad como en forma posterior de continuar cotizando al seguro social en forma voluntaria dentro del régimen obligatorio en la modalidad 40, que implica la celebración de un contrato con el instituto y la determinación del monto del salario diario con el que se desee cotizar, procediendo a realizar sus pagos mensuales en forman directa a dicha institución, pagos que se realizan con la finalidad también de mejorar precisamente el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas que servirá de base para el cálculo de su pensión, el tope de salario diario con el que puede cotizar es el de 25 salarios mínimos.

2.- ¿Qué es el periodo de conservación de derechos y por qué es tan importante?

R.-Es importante el periodo de conservación de derechos porque es el lapso de tiempo que usted tiene a partir de su baja para válidamente reclamar o solicitar del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión como cesantía, vejez, invalidez, incapacidad, etc. El periodo De conservación de derechos es equivalente a la cuarta parte del periodo cotizado por un asegurado, y es el periodo de tiempo durante el cual continúa teniendo los derechos que le corresponden para solicitar algún tipo de pensión.

3.- ¿Quiénes tienen derecho a elegir régimen de pensiones de la Ley del 73 y la Ley del 97?

R.- Los asegurados inscritos bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1973 y sus beneficiarios, podrán elegir el régimen de pensiones que más convenga a sus intereses. Para que exista el derecho de elección es necesario que se cumplan dos requisitos:

a.- Que el asegurado haya estado inscrito en el IMSS antes del primero de julio de 1997.

b.- Que se pensione durante la vigencia de la Ley actual.

4.- ¿Puedo retirar recursos de mi cuenta individual o AFORE?

R.- a.- Para cubrir los gastos de matrimonio, el equivalente a 30 días de SMDVDF.
b.- Cuando el trabajador se encuentra desempleado puede disponer del 11.5% del saldo de su Subcuenta de RCV o 90 veces el SBC promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (la que resulte menor), pero es importante considerar que la disposición de recursos implica disminución de semanas cotizadas.
En el mes de septiembre del año 2015 se modificó la forma de solicitar la ayuda por desempleo, como bien sabes antes de esta fecha debías acudir primero a la subdelegación IMSS más cercana para obtener la baja de tu empresa, dicha baja la presentabas en la administrador de Afore 4 días hábiles después de obtenido el documento de baja y el Afore te daba fecha de pago del recurso en una sola exhibición.
Al día de hoy ya no es así…ahora acudes directamente con los documentos básicos (CURP, INE Y UN RECIBO DE LUZ) a las oficinas de tu Afore y ahí mismo ellos tramitan tu baja, la diferencia radica también en que recibirás si, el 11.5% pero no en una sola exhibición si no que primero recibirás el 60% de ese 11.5% y lo demás en pagos posteriores mensuales (máximo 6) que no serán menores a $2000 mil pesos. Si en ese lapso de pagos mensuales obtiene un empleo, el pago mensual se te interrumpe y ahí se termina el tramite ya que volviste a ser dado de alta en el IMSS.

¿Cuánto tiempo se tiene después de la baja para tramitar la pensión por Cesantía en edad avanzada y/o Vejez?

R.-La Ley establece que será inextinguible el derecho a solicitar el otorgamiento de pensiones y por lo tanto es imprescriptible en ambas leyes.

CASO: "Mi esposo tenía una incapacidad parcial y ya no cotizaba desde hace más de 6 años pero ya falleció y el IMSS me negó una pensión de viudez, ¿Tengo derecho a la pensión de viudez o no? "

5.- Si antes de la incapacidad tenía más de 150 semanas cotizadas, si tiene derecho. Pero es necesario demandar el reconocimiento y pago de la pensión

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