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1.- Articulo:"Hay Personas Que se Confunden Y Piensan Que Las Aportaciones A Su Afore Les Darán Mas Semanas..."
"Sigue Leyendo Para Que Puedas Diferenciar Entre Estos Dos Conceptos Que En Ocasiones Nos Confunden.."

En esta ocasión estaré hablando de modalidad 40…la Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchas las personas que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33.
Son muchas las personas que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33.
2.-Articulo:¿Por Que El IMSS Puede Negarme La Pensión?

Lorem dolor
¿Por qué el IMSS me puede negar la pensión?… en este artículo estaré escribiendo acerca de él por qué el IMSS nos puede negar la pensión: Son varias las razones por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede negar la pensión. El IMSS puede negar la pensión debido a no cumplir con los requisitos que pide.

La primera es por no cumplir con las semanas requeridas, como bien sabemos para poder solicitar la pensión necesitamos tener en la ley 73 como mínimo 500 semanas reconocidas, aproximadamente el equivalente a 10 años trabajados con seguridad social, dije reconocidas ya que como bien sabemos si cotizaste antes del año de 1982 corres el riesgo de que no se te reconozcan los años de ese período por lo cual deberás realizar una serie de trámites para poder recuperar.
Otra razón Por lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social nos niega la pensión es que aun no cumplamos con la edad de 60 años .
Algunas personas creen que por tener muchos años cotizados o muchas semanas reconocidas, aunque no tengan la edad de 60 años pueden solicitar su pensión y no es así.
Otra de las razones por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social nos puede negar la pensión es porque presentas alguna inconsistencia en tu número de seguridad social, es decir que el año que naciste sea incorrecto, puede ser que sea una letra errónea o tu fecha de nacimiento. Muy importante, debes de revisar también qué en tu estado de cuenta de afore esté asignada la homoclave en el párrafo RFC, si no lo esta, deberás pedir a tu afore que lo asigne.
A continuación menciono la conservación de derechos pensionarios que es muy importante para poder solicitar una pensión Ya que si tienes bastantes años sin cotizar con seguridad Social es lo más probable que el Instituto Mexicano del Seguro Social te de una resolución de pensión negativa.
La conservación de derechos Como bien sabemos es equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado es decir si tienes 20 años trabajando con seguridad social y en este momento la empresa o tu patrón decide ya no emplearte y te da de baja, en ese momento adquieres una conservación de derechos pensionarios, la cual te cubre por cierto tiempo hagamos el ejemplo… 20 años equivalen a 5 años de conservación de derechos
¿Cómo podemos decir que es ese tiempo?
Es bien sencillo dividimos el número de años trabajados o reconocidos: en este caso 20 entre 4 y el resultado será el tiempo en años que estamos cubiertos (5 años) Pero que sucederá si en este momento tengo 52 años? Que esos 5 años de conservación de derechos solo te alcanzarán hasta los 57 años…y deberás cotizar un año mas o 52 semanas para poder reactivar esa conservación de derechos y quedar cubierto de nuevo….Solo que al reactivarte deberás de tener el cuidado de hacerlo de la manera correcta con el fin de no ser acusado de simulación laboral.
Otra razón Por lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social nos niega la pensión es que aun no cumplamos con la edad de 60 años .
Algunas personas creen que por tener muchos años cotizados o muchas semanas reconocidas, aunque no tengan la edad de 60 años pueden solicitar su pensión y no es así.
Otra de las razones por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social nos puede negar la pensión es porque presentas alguna inconsistencia en tu número de seguridad social, es decir que el año que naciste sea incorrecto, puede ser que sea una letra errónea o tu fecha de nacimiento. Muy importante, debes de revisar también qué en tu estado de cuenta de afore esté asignada la homoclave en el párrafo RFC, si no lo esta, deberás pedir a tu afore que lo asigne.
A continuación menciono la conservación de derechos pensionarios que es muy importante para poder solicitar una pensión Ya que si tienes bastantes años sin cotizar con seguridad Social es lo más probable que el Instituto Mexicano del Seguro Social te de una resolución de pensión negativa.
La conservación de derechos Como bien sabemos es equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado es decir si tienes 20 años trabajando con seguridad social y en este momento la empresa o tu patrón decide ya no emplearte y te da de baja, en ese momento adquieres una conservación de derechos pensionarios, la cual te cubre por cierto tiempo hagamos el ejemplo… 20 años equivalen a 5 años de conservación de derechos
¿Cómo podemos decir que es ese tiempo?
Es bien sencillo dividimos el número de años trabajados o reconocidos: en este caso 20 entre 4 y el resultado será el tiempo en años que estamos cubiertos (5 años) Pero que sucederá si en este momento tengo 52 años? Que esos 5 años de conservación de derechos solo te alcanzarán hasta los 57 años…y deberás cotizar un año mas o 52 semanas para poder reactivar esa conservación de derechos y quedar cubierto de nuevo….Solo que al reactivarte deberás de tener el cuidado de hacerlo de la manera correcta con el fin de no ser acusado de simulación laboral.
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